Criterios ESG
La entidad está trabajando para alinearse con el cumplimiento de los criterios ambientales, sociales y de gobernanza denominados ESG:
La entidad cuenta con una Política de integración de riesgos ESG en las decisiones de inversión y asesoramiento, aprobada por el Consejo de Administración de la entidad el 21 de octubre de 2021, y que abarca los criterios de gestión de riesgos ESG en la organización en su papel de participante en los mercados financieros o asesor financiero.
Para consultar el documento puede acudir a:
Política de integración de riesgos ESG en las decisiones de inversión y asesoramiento
Se entiende por riesgo de sostenibilidad un hecho o condición ambiental, social o de gobernanza que, de producirse, podría provocar un impacto material negativo en el valor de la inversión.
Las decisiones de inversión tienen en cuenta los riesgos de sostenibilidad y están basadas en análisis propios y de terceros.
La integración de riesgos ESG se incluirá, asimismo, con carácter general en los principios de actuación en la prestación del asesoramiento financiero en materia de inversión y en la gestión discrecional de carteras, mediante los criterios y metodología que se considere oportuno implementar conforme a la política de integración de riesgos ESG en las decisiones de inversión y asesoramiento de la entidad.
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros y el Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 que complementa el anterior, los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros tienen que divulgar si consideran o no las principales incidencias adversas (PIA) para medir el impacto adverso que puedan tener las decisiones de inversión y el asesoramiento financiero sobre factores de sostenibilidad.
Por PIA deben entenderse aquellas incidencias del asesoramiento y las decisiones de inversión que tengan efectos negativos sobre los factores de sostenibilidad (ASG), es decir, cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas a la gobernanza de las compañías.
En virtud de los artículos 4.1.b) y 4.5.b) del Reglamento (UE) 2019/2088, la Entidad, en el rol que pueda desempeñar como participante en los mercados financieros, o bien el asesor financiero, declara no realizar un análisis del impacto adverso de las decisiones de inversión y asesoramiento en materia de inversiones sobre los factores de sostenibilidad.
Esta decisión es consecuencia de los motivos siguientes:
- En la actualidad, la Entidad no cuenta con procesos lo suficientemente robustos para el análisis de la información disponible que permitan cuantificar con rigor el impacto previsible y real de las decisiones de inversión y asesoramiento sobre factores de sostenibilidad.
- Atendiendo al nivel de la Entidad en tamaño, escala de actividades y características, siguiendo la normativa de aplicación y las excepciones previstas que se pueden encontrar en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/2088, podemos no considerar las PIA.
La decisión de la Entidad de no considerar las PIA a nivel del conjunto de la Entidad no impide que en la gestión de determinados productos financieros se monitoricen las PIA, en el marco de la aplicación de los procesos de integración ASG en las decisiones de inversión y asesoramiento.
La no consideración de las PIA a nivel de la Entidad en el momento actual no impide que la decisión de la Entidad respecto a la consideración de las PIA sobre factores de sostenibilidad pueda cambiar, eventualmente, en el futuro en caso de que la regulación que desarrolla esta cuestión disponga nuevos requerimientos y de que el grado de evolución de los datos y la información necesarios para la divulgación de las PIA en el mercado diese lugar a una mayor madurez en la disponibilidad de estos y de las metodologías asociadas para su cálculo.
De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/2088, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, la Entidad ha incluido información en su política de remuneraciones, pendiente de aprobación final por el Consejo de Administración, sobre la coherencia de la misma con la integración de los riesgos de sostenibilidad.
Así, entre los principios básicos que rigen su política de remuneraciones, la Entidad incluirá que se “asegurará de no remunerar ni evaluar el rendimiento de su personal de un modo que entre en conflicto con su obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes teniendo en consideración los riesgos en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo (ESG), así como las obligaciones de transparencia recogidas en el Reglamento (UE) 2019/2088”.
La entidad considera que la integración los criterios en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo (ESG) en la evaluación y análisis de los productos puede tener un efecto favorable en los resultados de las compañías a largo plazo y contribuir a un mayor progreso económico, social y medioambientalmente sostenible de la sociedad.
La información relativa a la consideración de los aspectos ESG en los productos comercializados por la entidad se encuentra contenida dentro del folleto de cada uno de ellos, cuando así aplique. La entidad no realiza un análisis formal de los aspectos ESG ni de su posible impacto en el valor de los productos que comercializa. En este sentido, la entidad se limita a considerar la información facilitada por las distintas gestoras y a realizar un ejercicio de transparencia, reportando dicha información. Para más información acerca de la integración de los aspectos ESG en el producto, lea el folleto del mismo.