Criterios ESG
La entidad está trabajando para alinearse con el cumplimiento de los criterios ambientales, sociales y de gobernanza denominados ESG:
La entidad cuenta con una Política de integración de riesgos ESG en las decisiones de inversión y asesoramiento, aprobada por el Consejo de Administración de la entidad el 21 de octubre de 2021, y que abarca los criterios de gestión de riesgos ESG en la organización en su papel de participante en los mercados financieros o asesor financiero.
Para consultar el documento puede acudir a:
Política de integración de riesgos ESG en las decisiones de inversión y asesoramiento
Se entiende por riesgo de sostenibilidad un hecho o condición ambiental, social o de gobernanza que, de producirse, podría provocar un impacto material negativo en el valor de la inversión.
Las decisiones de inversión tienen en cuenta los riesgos de sostenibilidad y están basadas en análisis propios y de terceros.
La integración de riesgos ESG se incluirá, asimismo, con carácter general en los principios de actuación en la prestación del asesoramiento financiero en materia de inversión y en la gestión discrecional de carteras, mediante los criterios y metodología que se considere oportuno implementar conforme a la política de integración de riesgos ESG en las decisiones de inversión y asesoramiento de la entidad.
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2019/2088 y los Estándares Técnicos de Regulación (RTS) para el desarrollo del Reglamento (UE) 2019/2088, las entidades deben valorar la inclusión de las principales incidencias adversas (PIA) para medir el impacto que tienen las decisiones de inversión y asesoramiento sobre factores de sostenibilidad.
La Entidad ha considerado no realizar un análisis del impacto adverso de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad. Esta decisión responde a los siguientes motivos:
- Las incidencias adversas sobre factores de sostenibilidad que puedan surgir de las decisiones de inversión y del asesoramiento no se tienen actualmente en cuenta, a causa de la falta de un mayor grado de evolución y madurez en el mercado de los datos y de la información necesaria para su divulgación, para todos los emisores e instrumentos financieros afectados.
- Asimismo, actualmente no se toman en consideración las incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad debido a que, en la fecha de la presente declaración, los requisitos reglamentarios asociados a la consideración, de forma voluntaria, de los impactos adversos a la sostenibilidad aguardan una aclaración más precisa por parte de las autoridades competentes.
Esta circunstancia no impide que la decisión de la organización respecto a la consideración de las incidencias adversas sobre factores de sostenibilidad pueda cambiar, eventualmente, en el futuro en caso de que la regulación que desarrolla esta cuestión disponga nuevos requerimientos y de que el grado de evolución de los datos y la información necesarios para la divulgación de las incidencias adversas en el mercado diese lugar a una mayor madurez en la disponibilidad de los mismos y de las metodologías asociadas para su cálculo.
De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/2088, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, la Entidad ha incluido información en su política de remuneraciones, pendiente de aprobación final por el Consejo de Administración, sobre la coherencia de la misma con la integración de los riesgos de sostenibilidad.
Así, entre los principios básicos que rigen su política de remuneraciones, la Entidad incluirá que se “asegurará de no remunerar ni evaluar el rendimiento de su personal de un modo que entre en conflicto con su obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes teniendo en consideración los riesgos en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo (ESG), así como las obligaciones de transparencia recogidas en el Reglamento (UE) 2019/2088”.
La entidad considera que la integración los criterios en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo (ESG) en la evaluación y análisis de los productos puede tener un efecto favorable en los resultados de las compañías a largo plazo y contribuir a un mayor progreso económico, social y medioambientalmente sostenible de la sociedad.
La información relativa a la consideración de los aspectos ESG en los productos comercializados por la entidad se encuentra contenida dentro del folleto de cada uno de ellos, cuando así aplique. La entidad no realiza un análisis formal de los aspectos ESG ni de su posible impacto en el valor de los productos que comercializa. En este sentido, la entidad se limita a considerar la información facilitada por las distintas gestoras y a realizar un ejercicio de transparencia, reportando dicha información. Para más información acerca de la integración de los aspectos ESG en el producto, lea el folleto del mismo.